viernes, 25 de octubre de 2013

La desaceleración de China

La desaceleración de China TIEMPO DE LECTURA: 3' 14'' NO. DE PALABRAS: 524 SEBASTIÁN MANTILLA BACA Miércoles 16/10/2013 
La semana pasada acaba de hacerse público el último informe del Fondo Monetario Internacional, "Perspectivas de la economía mundial". Uno de los aspectos que más llama la atención de este reporte es la desaceleración de las economías emergentes, en especial de China. Sin embargo, no es que ahora les llegó la hora de la crisis -situación de la cual todavía no pueden salir las llamadas "economías avanzadas"- sino que el ritmo de crecimiento ha bajado ligeramente frente a lo que se había previsto. Esta "ralentización" de las economías emergentes hará por ejemplo que China no crezca en el 2013 al 7,8% sino al 7,5%, Brasil tenga un descenso del 3,1% al 2,2%, Rusia del 2,4% al 1,8% y Sudáfrica del 3% al 2,3%. Uno podría pensar que este debilitamiento de la economía de China es insignificante y que alarmarse por esta baja sería exagerado. Sin embargo, un estornudo en China es como un fuerte vendaval. Si el crecimiento del gigante asiático se redujera al 5%, los países en desarrollo podrían sufrir una pérdida acumulada de producto de cerca del 3% entre el 2013-2015 y el mundo una pérdida en el PIB del 1,5%. Uno de los efectos concretos de esta desaceleración se manifiesta en una caída en los precios de las materias primas, en especial de los metales por una disminución de la demanda en el sector inmobiliario. Esta reducción afectaría seriamente a los países fuertemente dependientes de la exportación de metales, afectando en sus balanzas comerciales e ingresos netos. En este caso se puede hablar de Rusia, Brasil, Sudáfrica y varios países de América Latina. De acuerdo al informe del FMI, la caída de la demanda de parte de China significaría una reducción del crecimiento de América Latina en un 0,5%. Situación algo diferente pasa con el petróleo. Los precios se han mantenido por encima del nivel de los USD 105 por barril a causa de diversas interrupciones de la oferta y el resurgimiento de tensiones geopolíticas en Medio Oriente. En este caso es poco probable que el precio del petróleo baje sustancialmente, afectando con ello a países como Ecuador. Un aspecto que sí hay que ponerle atención -y que trae este informe del FMI- no solo es la desaceleración de las economías emergentes sino el anuncio del retiro de los estímulos por parte de la Reserva Federal de los Estados Unidos. Esto está provocando una fuerte salida de capitales de los mercados emergentes. Por ello, en lo que resta del 2013 y en el próximo año habrá que tomar muy en cuenta los efectos de la desaceleración de la economía china y la fuerte salida de capitales de inversión que fluyeron desde la crisis del 2008 a América Latina. Aunque la región está mejor preparada que antes, esto debe ser motivo de preocupación de parte de los gobernantes. Las crisis pueden ser manejadas sin mayores sobresaltos cuando nos adelantamos a los hechos y tomamos previsiones.

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OPINION:

ABLANDO DE LA DESACELERACION DE CHINA CREO QUE ESTA AFECTA A TODOS LOS PAÍSES  YA QUE UN ABAJA POR MAS PEQUEÑA QUE SEA ES COMO UN BENTARRON DE DAÑOS ECONÓMICOS EN TODO EL MUNDO CREO QUE ESTA BAJA DE PRESUPUESTOS ECONÓMICOS EN CHINA ESTA AFECTANDO MUY GRAVEMENTE A TODOS EN GENERAL POR LO QUE SI ESTO SIGUE ASI TENDREMOS LAZA DE PRECIOS Y UNA ECONOMÍA BASTANTE DÉBIL NO SOLO EN CHINA SINO EN TODO EL MUNDO Y MAS EN PAÍSES COMO EL NUESTRO 

El derecho a castigar

El derecho a castigar TIEMPO DE LECTURA: 7' 9'' NO. DE PALABRAS: 1138 FABIÁN CORRAL B. Jueves 17/10/2013 
La Asamblea Nacional, sin mayor debate, y con reflexiones que van en línea con algunas teorías penales casi desconocidas en el país, está aprobando un nuevo Código Penal. Esta habría sido la oportunidad de que se analicen temas de fondo, que se contraste el derecho al castigo con los contenidos de la Constitución, que se examine el principio de tipicidad, las garantías del debido proceso, la independencia judicial, etc. Esto no ocurrió, y cuando esta nota se publique, el nuevo Código habrá sido aprobado por la mayoría legislativa. Sin embargo, caben algunas reflexiones, al margen. 1.- El castigo, ¿es derecho "natural" del Estado?- Uno de los temas claves del Derecho Penal es aquel que apunta a cuestionar si el Estado, en realidad, tiene derecho a castigar, porque lo cierto es que la cárcel es una terrible sanción, que nada tiene que ver con reeducar al delincuente, tesis desmentida en la práctica, han tenido, sin embargo, mucha simpatía en no pocos académicos. 1.1.- La legitimidad y la legalidad del castigo.- ¿De dónde nace la potestad de castigar? El problema de los presuntos "derechos del Estado" es polémico, porque, en realidad, la organización política no es titular de derechos originarios, como sí los son las personas naturales. El Estado tiene potestades derivadas, facultades precarias, provenientes de la autorización de las personas que componen la población. De allí que "autoridad" sea solamente "poder autorizado". La posibilidad de castigar ahonda el debate sobre los derechos del Estado, porque el castigo implica limitar o suprimir los derechos individuales -la libertad y en ciertos países, la vida-, es decir, actuar sobre la persona y en contra de la persona. La explicación del castigo como potestad estatal admisible tiene relación (i) con la legitimidad del poder, es decir, la necesidad del soporte moral de la facultad de mandar, que debe ser incuestionable, y provenir de los ciudadanos. Las dictaduras carecen de esa legitimidad; (ii) la legalidad estricta en la tipicidad previa, en el ejercicio del derecho a la defensa, en la valoración del daño, en las garantías de la prueba; (iii) la independencia y la ilustración de los juzgadores y de los acusadores. Lo peor que podría ocurrir sería que el poder de castigar recaiga en jueces dependientes o poco ilustrados. (iv) la revalorización de la ley como referente fundamental y único en el Derecho Penal, tesis que contradice las tentaciones que plantea el descrédito de la Ley, que es una de las propuestas del neoconstitucionalismo. 2.- La tipicidad como límite al poder represivo.- Importante conquista de la humanidad fue la del principio de tipicidad legal y previa de los delitos. Esta regla, al inicio, se aplicaba únicamente al Derecho Penal sancionador propiamente dicho; posteriormente, se extendió a toda norma que imponga sanciones, incluso las de carácter administrativo. La Constitución del Ecuador, en el art. 76, Nº 3, que dice: "Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la Ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza…". Tal norma significa que, incluso a las sanciones por infracciones administrativas, debe preceder la tipicidad legal suficiente. Pese a ello, una reciente sentencia de los tribunales del país admitió la peligrosa tesis de la tipificación por reglamento e incluso por acto de autoridad en asuntos punibles de orden administrativo. 2.2.- La tipicidad previa, piedra en el zapato del poder.- La tipicidad legal previa y estricta ha sido, desde siempre, un óbice para el poder político. La tendencia de los totalitarismos ha sido la contraria, al punto que no han dudado en apoyarse y aprovecharse del concepto del "derecho libre", que implica dotarle de toda suerte de facultades discrecionales al juez, para que incluso pueda inventarse delitos al momento de juzgar. Así, una de las leyes insignia del Nacional Socialismo alemán disponía: "Es punible todo acto que la ley declara por tal, o que merece castigo según los principios de cualquier ley penal o según el sentimiento sano del pueblo" (Ley de junio de 1935). ¡Claro está, siempre se apela al pueblo! 3.- ¿Cómo se configuran los delitos?.- Tema difícil para el legislador es aquel de "tipificar" o identificar como punibles determinadas acciones u omisiones, y excluir de ese tratamiento a otras. La pregunta es si el Poder Legislativo puede en esta materia obrar discrecionalmente, u obedecer consignas ideológicas, o apreciar subjetivamente los hechos bajo consideraciones o prejuicios personales. La verdad es que la identificación de los delitos debe obedecer al profundo conocimiento de los principios, los valores y de la cultura; a la comprensión cabal de los derechos, a la tradición inspiradora de las sociedades, a las complejidades de la ética, al progreso de las ideas, a las diversas concepciones de la vida. 3.1.-Los límites del legislador. - El proceso de tipificación es un límite al ejercicio discrecional del poder político. En ninguna otra materia como en esta se advierte que el "mandato tipificador" no procede del asambleísta, ni del grupo político dominante, ni de ideología. Procede de la ética, de las creencias, de la cultura, de los derechos y deberes de la gente y de un razonable concepto de seguridad personal y pública. Y de factores tan importantes como la valoración de la vida, la dignidad, la integridad, la libertad, la propiedad y la familia. Procede de la sensibilidad social, de modo que la Ley Penal no puede ser cosecha política ni catecismo de una ideología, debe ser verdadero producto de la sociedad. 5.- La seguridad: valor, límite y riesgo.- El tema fundamental en el proceso de tipificación de infracciones y determinación de sanciones es el del bien jurídico protegido y el de la seguridad. La represión del delito apunta a dotar de un grado aceptable de paz social a la comunidad; apunta a infundir temor con la amenaza y la aplicación de penas; procura reivindicar valores sociales afectados, como la vida y la integridad personal, y combatir la consolidación de grupos delincuenciales que pueden constituir una amenaza para los ciudadanos, e incluso para el poder político. Pese a ello, y a la innegable necesidad de seguridad pública, hay que advertir que los gobiernos autoritarios han desnaturalizado ese concepto y lo han convertido en argumento de represión, no para garantizar los derechos de los habitantes, sino para afianzar su permanencia en el poder. En consecuencia, la seguridad es un tema inspirador del Derecho Penal, pero extremadamente expuesto a los excesos conceptuales y prácticos.

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OPINION:

BUENO LO PEOR QUE EN ESTE CASO DE DERECHO A CASTIGAR SE PUEDE DAR U OCURRIR SERIA QUE EL PODER DE CASTIGAR RECAIGA SOBRE JUECES DEPENDIENTES O POCO ILUSTRADOS Y POR OTRA PARTE LA POSIBILIDAD DE CASTIGAR NO CREO QUE SE DEBA DAR YA EL CASTIGO IMPLICA LIMITAR O SUPRIMIR LOS DERECHOS INDIVIDUALES A LA LIBERTAD Y HASTA LA VIDA POR LO QUE ESTARIAN ACTUANDO SOBRE LAS PERSONAS  Y EN CONTRA DE ELLAS MISMAS .


Leyes sin legisladores

Leyes sin legisladores TIEMPO DE LECTURA: 3' 1'' NO. DE PALABRAS: 490 LOLO ECHEVERRÍA Sábado 19/10/2013
 El sueño máximo del poder es dictar las leyes, ejecutar las resoluciones públicas y sancionar a los infractores, exactamente lo contrario de la división de poderes que proponía Montesquieu para evitar que la democracia se convierta en tiranía. Cuando gobernantes autoritarios no cuentan con mayoría parlamentaria sienten que su habilidad para gobernar está limitada o que la lenta expedición de las leyes contrasta con las urgencias del Ejecutivo. La historia ha exhibido toda clase de parlamentos, desde los llamados "Liborios", que se sometían al Presidente, hasta congresos golpistas que pretendían gobernar por encima del Ejecutivo. En Estados Unidos, donde se practica lo que se considera la mejor democracia, vemos en estos mismos días una confrontación entre el Presidente y la mayoría republicana que ha paralizado la administración pública y amenaza a la gobernabilidad. Entre los más extremistas de los republicanos y el más populista de los demócratas, nadie quiere ceder y se acusan de chantaje. La ventaja de esa democracia está en que nadie piensa que la solución sea derrocar al Presidente o disolver el Parlamento. Se saben obligados a un acuerdo. En América Latina ha surgido una nueva fórmula para resolver la inevitable disputa entre Legislativo y Ejecutivo. Toda división de poderes debe administrar un tira y afloja entre ellos y llegar a un acuerdo, por eso se llama el sistema de controles y equilibrios. El nuevo sistema latinoamericano consiste en distinguir la calidad de los poderes, convertir el Parlamento y la Justicia en poderes simbólicos y supeditarlos al poder real que es el Ejecutivo. Venezuela es un caso de laboratorio. Contando el presidente Maduro con amplísima mayoría le ha pedido a los legisladores que resignen sus facultades entregándole la posibilidad de gobernar por decreto durante un año. Es claro que para presidentes autoritarios no es suficiente la mayoría, simplemente se niegan a compartir el poder. Si los legisladores están dispuestos a pegarse un tiro en la nuca, es evidente que conocen y aceptan sus limitaciones y el papel simbólico que desempeñan para mantener la apariencia democrática. Ecuador es otro caso de laboratorio. Contando el Ejecutivo con amplísima mayoría parlamentaria ha anunciado que no acepta que sus legisladores se aparten de la línea del partido y ha puesto como amenaza primero la posibilidad de renunciar y después la posibilidad de destituir a los "traidores". Entre más de 100 asambleístas, una sola se atrevió a decirle al Presidente que está equivocado, que no busque traidores en el bloque legislativo del partido, sino entre los que se aprovecharon del parentesco. Aunque retiró la moción que causó el problema, parece que no escapará al castigo que merece la pretensión de creerse con poder real cuando es apenas parte de un poder simbólico.

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OPINION:
ESTAS LEYES SIN LEGISLADORES ESEL SUEÑO MAXIMO DEL PODER YA WUE SE DICTA LEYES EJECUTANDO LAS RESOLUCIONES PUBLICAS Y ESTAS MISMAS SANCIONAN A LOS INFRACTORES ESTO ES EXACTAMENTE LO CONTRARIO A LA DIVISION DE PODERES QUE PROPONIA MONTESQUIU Y SI ESTAS LEYES SE HACEN SIN LEGISLADORES SE CAIRIA EN LA TIRANIA EN UN PAIS TIRANO DISCTADOR COMO ESTA SUCEDIENDO POCO A POCO 

Venezuela: lógica de la Guerra Fría

Venezuela: lógica de la Guerra Fría TIEMPO DE LECTURA: 3' 25'' NO. DE PALABRAS: 570 HUMBERTO MÁRQUEZ Lunes 21/10/2013 El decreto del gobierno de Venezuela para controlar la información y "la actividad enemiga interna y externa" apela a conceptos de la doctrina de seguridad nacional, con la que se arroparon durante varias décadas dictaduras militares derechistas de América Latina. El presidente izquierdista Nicolás Maduro estableció mediante ese decreto el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (Cesppa), que "solicitará, organizará, integrará y evaluará las informaciones de interés para el nivel estratégico de la Nación, asociadas a la actividad enemiga interna y externa, provenientes de todos los organismos de seguridad e inteligencia del Estado y otras entidades públicas y privadas". Esas acciones se llevarán a cabo "según lo requiera la Dirección Político-Militar de la Revolución Bolivariana" -figura que no existe en la Constitución ni en las leyes que organizan al Estado-, y las instituciones públicas o privadas "estarán en la obligación de aportar toda la información requerida por el Cesppa en el ejercicio de sus funciones", dice el decreto. El organismo también "podrá declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada en el Cesppa".Como primer jefe del Cesppa, Maduro designó al mayor general Gustavo González López, excomandante de la Milicia Bolivariana, una fuerza que creó el fallecido Hugo Chávez (1999-2013) para respaldar en labores de defensa interior al ejército, la marina, la aviación y la guardia nacional. El Cesppa "trae resonancias, tanto por su carácter de potencial organismo censor como, más grave aún, de inteligencia, orientado a controlar a presuntos enemigos internos, de la doctrina de seguridad nacional imperante en la región entre las décadas del 70 y del 80", dijo a IPS el politólogo argentino Andrés Serbin. También "es altamente preocupante que sobre el Cesppa no se prevea ningún tipo de control de la ciudadanía o de instituciones civiles, incluyendo el parlamento, y que su primer director sea un militar", observó Serbin, presidente de la Coordinadora Regional de Investigaciones Económicas y Sociales, fundada en Managua en 1982 y con sede en Buenos Aires. La doctrina de la seguridad nacional "mantuvo la idea de que, a partir de la seguridad del Estado, se garantizaba la de la sociedad. Una de sus principales innovaciones fue considerar que para lograr este objetivo era menester el control militar del Estado. Otra, la sustitución del enemigo externo por el enemigo interno", ha apuntado Francisco Leal, profesor de ciencias políticas en la colombiana Universidad de Los Andes. Esa doctrina fue parte de la estrategia estadounidense para combatir el comunismo en América después de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). Washington "consolidó su dominación sobre los países de América Latina, enfrentó la Guerra Fría, fijó tareas específicas a las Fuerzas Armadas y estimuló un pensamiento de derecha en países de la región", apuntó Velásquez en el artículo "Historia de la Doctrina de la Seguridad Nacional" (Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Nariño, Colombia).Una de sus características fue la instrucción represiva que militares y policías latinoamericanos recibieron en la Escuela de las Américas, que Estados Unidos tenía en Panamá.

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Malala y el activismo social

Malala y el activismo social TIEMPO DE LECTURA: 3' 1'' NO. DE PALABRAS: 475 JORJE H. ZALLES Miércoles 23/10/2013 Malala volvió a primera plana como candidata al Premio Nobel de la Paz que, esperemos, ganará en otra ocasión. Pensar en esta extraordinaria joven me llevó a reflexionar acerca del activismo social, que ella tan genuinamente encarna. Este consiste en hacer algo para lograr un objetivo social. Algo físico, como lo que hacen los jóvenes que van al campo y construyen viviendas para familias de escasos recursos, o algo intelectual, como una campaña a favor de que se acepten ideas rechazadas por las ortodoxias dominantes. Ese activismo puede, además, venir acompañado de actitudes: la de tratar de imponer, o la de llevar a la reflexión. Los misioneros que primero propagaron el cristianismo son ejemplos de activismo intelectual, a veces impositivo, y otras persuasivo. La cruzada de Malala a favor de la educación de niños en todo lugar es ejemplo del activismo intelectual que busca persuadir. ¿Qué lo impulsa, o impide? Primero, el sentido de urgencia que se asigna al objetivo. Esa urgencia suele recién nacer de una dura experiencia propia, la cual vuelve imperativo un cambio que antes era talvez deseable, pero no era urgente. La propia Malala ha contado que comenzó a valorar en altísimo grado la educación por la que ahora busca movilizar al mundo cuando el talibán trató de impedir que ella y sus amigas asistan a la escuela. Pero el sentido de urgencia podría nacer de la reflexión, no de la frustración. Si en vez de aceptarlas, reexaminásemos muchas realidades, podríamos concluir que son inaceptables, y evitar la irresponsable comodidad de no hacer nada para cambiarlas. Segundo, incide la creencia de que uno puede, o no, hacer una diferencia. Es indigno menospreciarnos con la deprimente idea de que "No puedo hacer ninguna diferencia". La acción de cada uno de nosotros puede hacer mucha, dentro de los límites de nuestras respectivas influencias, con nuestra pareja, en la familia, en el barrio, en el grupo de amigos, en la comunidad, hasta en la comunidad mundial. Y a medida que sumemos las acciones de más y más de nosotros a favor de cambios urgentes, haremos mucha más diferencia que la que puede hacer la acción exclusiva del poder. Porque cabe preguntar: ¿Podrá el poder lograr, imponiéndose, que nos respetemos mutuamente? ¿Que eliminemos la violencia en las familias? ¿Que manejemos mejor la ira? ¿Que curemos las heridas que hemos causado al no haber sabido manejarla? Me es evidente que no. El poder no podrá lograr nada de eso. Solo nosotros mismos podemos lograrlo. Dedicados a construir sociedades civiles vigorosas, que no dependan del poder para la solución de todos nuestros problemas, podemos ser fieles al luminoso activismo de Malala a favor de seres libres de ataduras y de abusos.

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Más sobre el Código Penal Integral

Más sobre el Código Penal Integral TIEMPO DE LECTURA: 2' 59'' NO. DE PALABRAS: 486 Marcelo Ortiz Villacís Jueves 24/10/2013 Los hechos de protesta social, aunque no en la multitudinaria dimensión que habrían tenido sin el ambiente de tensión producido por el temor a sanciones inmediatas, y por el agobiante peso institucional del Gobierno, al ser evidente la falta de independencia del Poder Judicial, demuestran que la mayoría de curules legislativas de Alianza País no podrá culminar su aprobación a contrarreloj. Los movimientos femeninos cierran filas para despenalizar el aborto, los profesionales médicos de amplia experiencia por sus largos años de ejercicio suman fuerza local y nacional, que incluye a estudiantes universitarios con esa vocación. En un análisis anterior advertí que no debía sobreprotegerse al paciente frente al médico, porque podría convertir al profesional en un posible delincuente con penalidades entre cinco y dieciséis años. Penalizar a patronos que no afiliaron a trabajadores; al tráfico de influencias de servidores públicos; al pánico generado por noticias falsas causantes de daños a la economía nacional, al autor de informaciones reservadas, sin autorización del funcionario encargado, y a editores, directores y propietarios de medios de comunicación que se nieguen a dar al fiscal el nombre del autor, reproductor o responsable de una publicación. En fin, ubicar a toda protesta social en el delicado ámbito penal del terrorismo, con lo cual se anula la vida en democracia. Una vez consumada su aprobación, se han hecho públicos esos textos legales confusos, contradictorios y hasta mal ensamblados y redactados. No importó que 20 asambleístas del Gobierno demuestren independencia en el tema del aborto solamente, habría sido peor que se opongan en otros campos de las nuevas figuras delictivas. Nadie reclamó haber incorporado el delicado campo del procedimiento penal en ese voluminoso Código. Por eso hay que recurrir al Código Civil, matriz jurídica de todo ordenamiento jurídico, y destacar su vigencia que cumplirá doscientos años en muchos países latinoamericanos. Chile entregó su Código Civil a Andrés Bello, para que sea recopilado y corregido gramáticamente. En nuestro medio legal, su enseñanza se basa en cuatro libros: l. Personas, 2. Bienes. 3. Sucesión, 4. Obligaciones y contratos, en sucesivos años lectivos con Profesores especializados. En la novísima sabiduría que supuestamente tiene este Código Penal Integral, se desarticula esa separación necesaria que tiene el viejo Código Civil, tanto para profesionalizar al Derecho como ciencia jurídica, como para aplicarla en la sociedad. Al mezclar al estilo "licuadora" delitos, penas y procedimiento en el campo sensible del ejercicio de libertades de trabajo, de pensamiento, de pago de impuestos, y también de la delincuencia común, la sociedad está absorta y en espera de reflexiones profundas. La Asamblea no debe penalizar bajo la poderosa influencia política y contrarreloj. Debería suspender su aprobación.

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miércoles, 23 de octubre de 2013

El nuevo Código Penal tipifica el tráfico de armas y a las redes que lo financian Ampliar En Lago Agrio.

El nuevo Código Penal tipifica el tráfico de armas y a las redes que lo financian Ampliar En Lago Agrio. Militares realizan controles a la entrada de esa ciudad el pasado 27 de septiembre. EL COMERCIO TIEMPO DE LECTURA: 4' 14'' NO. DE PALABRAS: 689 JAVIER ORTEGA. REDACTOR Miércoles 23/10/2013 Uno de los nuevos delitos que se incluyen en el proyecto de Código Integral Penal (COIP) es el financiamiento del tráfico de armas. En el artículo 355 se dice que la persona u organización delictiva que patrocine, organice o dirija estas actividades ilícitas será reprimida con cárcel de siete a 10 años. En el vigente Código Penal esta figura no existe. La actual normativa únicamente sanciona el porte, fabricación, suministro, adquisición, uso e introducción al país de armas, municiones o explosivos, pero no precisa que se trate de tráfico de armamento. Según los artículos 160 y 162 de la actual ley penal, quienes incurran en estos delitos pueden recibir sanciones hasta de ocho años de cárcel. Sin embargo, en el COIP se hace una diferencia entre tenencia, porte y tráfico. Actualmente, también está en vigencia la Ley de armas, municiones, explosivos y accesorios. Esta normativa fue creada en 1980 y su última reforma data de marzo del 2009. Allí se menciona que la fabricación, suministro, compra, uso, transporte o tenencia de armas de fuego se sancionará con prisión de tres a seis años de cárcel. Además, se determina una multa económica de hasta USD 5 000. La existencia de dos normativas que sancionan el mismo delito causa confusión, según el fiscal Alexey Hoyos, de la Unidad de Flagrancias de Quito. Él indica que actualmente los operadores de justicia utilizan los artículos 162 del Código Penal y 31 de la Ley de Armas para procesar a los sospechosos de estas actividades ilícitas. "Ahora hay un vacío. En los tribunales, a la hora de sentenciar, por una falta de normativa clara, el tráfico de armas puede quedar en la impunidad. El COIP nos facilita bastante el trabajo", aclara Hoyos. También apoya que las penas por el tráfico de material bélico sean más drásticas dentro de la nueva normativa. Con este criterio coincide Manuel González, exdirector del Instituto de Criminología de la Universidad Central. A su juicio, con la implementación del nuevo Código Penal "se acabará con los vacíos generados por el tráfico de armas". Ayer, militares que operan en el registro y control de armas indicaron a este Diario que la tipificación de estos delitos obligará a que los usuarios registren sus pistolas, revólveres, carabinas, entre otros. Por eso, los uniformados invitaron a la gente que tiene estos artefactos sin registro a que haga el trámite para evitar las sanciones. Datos de la Fiscalía General del Estado refieren que entre enero y septiembre de este año se registraron al menos 2 041 detenidos a escala nacional por tenencia ilegal de armas y explosivos. Oficiales de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) sostienen que Sucumbíos es una de las provincias donde se genera el mayor tráfico de armamento hacia Colombia. Estadísticas de las FF.AA. señalan que entre julio y septiembre de este año se incautaron de 246 321 municiones, 8 185 explosivos, 19 576 tacos de dinamita en los operativos efectuados en el país. El asambleísta Luis Fernando Torres (Creo), de la Comisión de Justicia, sostiene que para evitar que haya "leyes desperdigadas" se incluyeron los delitos relacionadas con porte, tenencia y tráfico en el COIP. "Ahora todo se unifica en un solo cuerpo legal", precisa. Lo que dice la ley Según el Artículo 361  del COIP, quien porte (lleve en la calle) armas ilegalmente será sancionado con cárcel de tres a cinco años. En cambio,  por la tenencia (en la vivienda) de armas sin permiso, será de seis meses a un año. En el art. 160  del vigente Código Penal se sanciona con cárcel de entre 4 y 8 años para quien fabrique, suministre, adquiera, use o introduzca al país de armas. En el art. 162 del Código actual, el porte de armas se castiga con uno a cinco años de cárcel. La reincidencia tiene sanción de hasta seis años de prisión.

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