miércoles, 23 de octubre de 2013

El nuevo Código Penal tipifica el tráfico de armas y a las redes que lo financian Ampliar En Lago Agrio.

El nuevo Código Penal tipifica el tráfico de armas y a las redes que lo financian Ampliar En Lago Agrio. Militares realizan controles a la entrada de esa ciudad el pasado 27 de septiembre. EL COMERCIO TIEMPO DE LECTURA: 4' 14'' NO. DE PALABRAS: 689 JAVIER ORTEGA. REDACTOR Miércoles 23/10/2013 Uno de los nuevos delitos que se incluyen en el proyecto de Código Integral Penal (COIP) es el financiamiento del tráfico de armas. En el artículo 355 se dice que la persona u organización delictiva que patrocine, organice o dirija estas actividades ilícitas será reprimida con cárcel de siete a 10 años. En el vigente Código Penal esta figura no existe. La actual normativa únicamente sanciona el porte, fabricación, suministro, adquisición, uso e introducción al país de armas, municiones o explosivos, pero no precisa que se trate de tráfico de armamento. Según los artículos 160 y 162 de la actual ley penal, quienes incurran en estos delitos pueden recibir sanciones hasta de ocho años de cárcel. Sin embargo, en el COIP se hace una diferencia entre tenencia, porte y tráfico. Actualmente, también está en vigencia la Ley de armas, municiones, explosivos y accesorios. Esta normativa fue creada en 1980 y su última reforma data de marzo del 2009. Allí se menciona que la fabricación, suministro, compra, uso, transporte o tenencia de armas de fuego se sancionará con prisión de tres a seis años de cárcel. Además, se determina una multa económica de hasta USD 5 000. La existencia de dos normativas que sancionan el mismo delito causa confusión, según el fiscal Alexey Hoyos, de la Unidad de Flagrancias de Quito. Él indica que actualmente los operadores de justicia utilizan los artículos 162 del Código Penal y 31 de la Ley de Armas para procesar a los sospechosos de estas actividades ilícitas. "Ahora hay un vacío. En los tribunales, a la hora de sentenciar, por una falta de normativa clara, el tráfico de armas puede quedar en la impunidad. El COIP nos facilita bastante el trabajo", aclara Hoyos. También apoya que las penas por el tráfico de material bélico sean más drásticas dentro de la nueva normativa. Con este criterio coincide Manuel González, exdirector del Instituto de Criminología de la Universidad Central. A su juicio, con la implementación del nuevo Código Penal "se acabará con los vacíos generados por el tráfico de armas". Ayer, militares que operan en el registro y control de armas indicaron a este Diario que la tipificación de estos delitos obligará a que los usuarios registren sus pistolas, revólveres, carabinas, entre otros. Por eso, los uniformados invitaron a la gente que tiene estos artefactos sin registro a que haga el trámite para evitar las sanciones. Datos de la Fiscalía General del Estado refieren que entre enero y septiembre de este año se registraron al menos 2 041 detenidos a escala nacional por tenencia ilegal de armas y explosivos. Oficiales de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) sostienen que Sucumbíos es una de las provincias donde se genera el mayor tráfico de armamento hacia Colombia. Estadísticas de las FF.AA. señalan que entre julio y septiembre de este año se incautaron de 246 321 municiones, 8 185 explosivos, 19 576 tacos de dinamita en los operativos efectuados en el país. El asambleísta Luis Fernando Torres (Creo), de la Comisión de Justicia, sostiene que para evitar que haya "leyes desperdigadas" se incluyeron los delitos relacionadas con porte, tenencia y tráfico en el COIP. "Ahora todo se unifica en un solo cuerpo legal", precisa. Lo que dice la ley Según el Artículo 361  del COIP, quien porte (lleve en la calle) armas ilegalmente será sancionado con cárcel de tres a cinco años. En cambio,  por la tenencia (en la vivienda) de armas sin permiso, será de seis meses a un año. En el art. 160  del vigente Código Penal se sanciona con cárcel de entre 4 y 8 años para quien fabrique, suministre, adquiera, use o introduzca al país de armas. En el art. 162 del Código actual, el porte de armas se castiga con uno a cinco años de cárcel. La reincidencia tiene sanción de hasta seis años de prisión.

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